Reforma de la Justicia Militar… un Halty en el camino


En Agosto de 2011 comenzó a circular masivamente en medios de comunicación el video con imágenes de militares uruguayos atacando sexualmente a un joven haitiano. Afortunadamente, al menos a partir de ese momento la reacción del gobierno uruguayo fue enérgica. Los militares involucrados directamente en el hecho fueron sujetos a varias investigaciones paralelas y repatriados con celeridad. Una vez en Uruguay, se los acusó penalmente tanto frente a la Justicia común como a la Justicia Militar. Ésta última fue muy expeditiva: a mediados de setiembre los cinco marinos indagados fueron procesados con prisión (aunque el proceso seguirá hasta que se dicte sentencia). Por el contrario, su par civil todavía (octubre 2011) no tiene claro cómo hará para interrogar a la víctima haitiana. Así, la Justicia Militar apareció ofreciendo lo que muchos clamaban, una sanción rápida a los responsables directos de una aberración que nos revolvió el estómago a todos[1]. En ese marco, el Gral. (R) Julio Halty, Presidente del Supremo Tribunal Militar, argumentó ante varios medios a favor de dejar sin efecto la ya iniciada reforma de la Justicia Militar, que incluye su pasaje a la órbita del Poder Judicial. Pretendo aquí cuestionar esa postura.
En Uruguay los militares están sometidos a dos tipos de responsabilidad y sanción diferentes a los que rigen para el resto de los ciudadanos: por un lado el régimen de disciplina, por otro, el de justicia penal militar. Para los oficiales además se agrega un tercero: los Tribunales de Honor. Concentrémonos en el segundo.
Históricamente la existencia de una justicia penal militar se ha justificado bajo el argumento de que existen determinadas acciones no contempladas por el código penal ordinario que atentan gravemente contra el desempeño eficaz y eficiente de las Fuerzas Armadas y por lo tanto merecen ser sancionadas con prisión. El ejemplo más típico es la deserción. Si un trabajador cualquiera se ausenta de su trabajo sin aviso tendrá sanciones económicas, pero nunca irá a la cárcel. Si un militar se ausenta de su trabajo en tiempo de guerra, puede incluso estar poniendo en riesgo la vida de todos sus compañeros y por tanto, puede ser enviado a la cárcel por ello[2]. Para prevenirlas y sancionarlas se crea un Código Penal Militar y juzgados especializados en esta materia.
Pero la amplitud de los delitos militares, y sobre todo la decisión de quiénes pueden ser juzgados por cometerlos varía mucho en todo el mundo. En Uruguay, hasta la promulgación en febrero de 2010 de la Ley Marco de Defensa Nacional, no estaba claro del todo si la Justicia Militar podía juzgar también:
i. A civiles, como efectivamente hizo desde 1972, en el caso de los delitos “de lesa nación” (insurgencia política)
ii. A militares que en determinadas circunstancias cometieran delitos comprendidos en el Código Penal ordinario. Por ejemplo, la agresión o asesinato cometido por un militar en servicio contra un superior se considera, según el Código Penal Militar actual, delito militar.
La Ley Marco, aprobada por todos los partidos con representación parlamentaria y que se alimentó de un intenso y amplio debate con representación del gobierno y la sociedad civil en 2006, zanjó, al menos en principio, ambas discusiones:
i. Sólo los militares pueden ser juzgados por acciones tipificadas como delitos militares.
ii. Los militares que cometan acciones tipificadas como delitos en el Código Penal ordinario, cualquiera sea el lugar y circunstancia, deberán ser juzgados por la justicia civil. Por ejemplo, en el caso de los marinos uruguayos en Haití, pueden ser juzgados por violación (suponiendo que esa fuera la figura jurídica adecuada) ante la justicia civil, y por faltas graves a algunos deberes militares, ante la justicia penal militar.
Esos eran, sin duda, dos de los problemas más graves del régimen de justicia penal militar uruguayo y fueron solucionados por la ya referida Ley Marco.
Ahora bien, desde hace muchos años varios juristas y cientistas sociales (entre otros, Carlos Martínez Moreno, Aníbal Cagnoni y Selva López Chirico) han apuntado a otras deficiencias del sistema de justicia penal militar, que, no sorprendentemente, coinciden con críticas que se han hecho también en otros países.
Y es que en general, los sistemas de justicia militar se desarrollaron en todo el mundo como una extensión de la función de mando y disciplina militar. Es decir, en su inicio, estaban claramente diseñados para obtener del personal militar apego estricto a ciertas reglas de comportamiento, así como obediencia inmediata e indiscutida a las órdenes de los superiores, mediante la aplicación de sanciones rápidas y ejemplarizantes. Pero mantener la disciplina es algo muy diferente a impartir justicia, entendido esto último como proteger determinados bienes jurídicos analizando y sancionando conductas de presuntos infractores mediante procedimientos que garanticen el respeto a sus derechos humanos fundamentales.
Inspirado por esas viejas concepciones, el actual Código Penal Militar uruguayo no establece una distinción clara y tajante entre delitos y faltas disciplinarias (Ver Arts. 1 y 12 del CPM). Además algunas conductas definidas como delitos militares se superponen con conductas tipificadas como delitos penales en el Código Ordinario, y por tanto pueden dar lugar a contiendas de jurisdicción. Los tribunales militares no están conformados por jueces profesionales sino por militares en actividad o retiro, que no siempre tienen formación jurídica, lo que claramente arroja dudas acerca de su idoneidad técnica e imparcialidad. Asimismo, si bien se les reconoce autonomía técnica, administrativa y presupuestariamente dependen del Ministro de Defensa, lo que, según varios autores, vulnera el principio de separación de poderes.
Todos esos problemas fueron reconocidos y debatidos en el Debate Nacional sobre Defensa de 2006. Siguiendo esos lineamientos, el Ministerio de Defensa organizó un proceso de trabajo con técnicos civiles propios, representantes de las FF.AA. y de la Suprema Corte de Justicia. De ese proceso surgió un proyecto de ley de reforma de los Códigos militares, que busca resolver varios de los problemas diagnosticados. Entre otras, dispone que la justicia militar se organice como una rama más del derecho penal ordinario, con juzgados especializados, al estilo de lo que hoy ocurre con los de crimen organizado. Esos tribunales estarían incorporados al Poder Judicial y ocupados por jueces civiles con los mismos requisitos que los que hoy trabajan en los tribunales penales ordinarios. Desde marzo de 2011 el proyecto está a estudio de Presidencia de la República.
En ese contexto, el Gral. (R) Halty sale a defender el statu quo en materia penal militar. Afirma que considera innecesario e inconveniente el pasaje de la justicia penal militar al Poder Judicial. Su principal argumento es que con ese cambio "se pierde un elemento importante para conducir a las Fuerzas Armadas". Y agrega que "La disciplina militar tiene que tener una disciplina vertical, rígida, tiene que tener métodos coercitivos que ayuden al militar a cumplir con la función de las FFAA en general. La condición esencial es ser disciplinadas y subordinadas al poder político como dice la Constitución. Por tanto, es importante que la figura de la Justicia Militar permanezca".
Es decir, al igual que muchos otros militares y juristas uruguayos, enmarcado en el paradigma clásico Halty concibe a la justicia militar como un instrumento para obtener obediencia y apego a determinadas normas, y no como una herramienta para impartir justicia garantizando derechos individuales[3].
Mirando de nuevo al resto del mundo (occidental) pueden observarse dos grandes tendencias en este tema. Por un lado, muchos países mantienen a la justicia militar como un subtipo especial de la administración de justicia, con procesos más inquisitoriales y sumarios y menos garantías. El caso extremo es el de los EE.UU., por ejemplo, que utiliza el sistema penal militar para “impartir justicia” sobre presuntos terroristas cuando las pruebas que maneja en su contra no resistirían ser analizadas en sus propios tribunales penales civiles.
Por otro lado, desde la segunda mitad del Siglo XX muchos países han modificado su sistema de administración de justicia militar. Por ejemplo, Francia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Suiza, Italia, Noruega, Reino Unido y Canadá han ido incorporando en sus sistemas penales militares mecanismos de garantías a los derechos individuales que hacen a estos procesos cada vez más similares a los procesos civiles. Pero las reformas más radicales en este sentido se produjeron en Alemania, Suecia, Austria y Dinamarca que, bajo diferentes contextos, abolieron los sistemas penales exclusivos para militares y ahora juzgan los delitos militares mediante los mismos tribunales y siguiendo los mismos procesos que rigen para delitos ordinarios (civiles).
La Ley Marco de Defensa dispone que Uruguay avance en este último sentido. El proyecto elaborado por el MDN, las FF.AA. y la Suprema Corte de Justicia ratifica el rumbo. Ahora esperemos que no se hagan más altos en el camino.
Bibliografía recomendada
- Cagnoni, Aníbal y González Guyer, Julián (comp.), 2010. Justicia y Disciplina Militar en la Hora de la Reforma: Instituciones militares y Estado de Derecho. Montevide: Konrad Adenauer Stiftung – PRISFAS – Centro de Estudios de Derecho Público.
- HOOK, Philip. 2002. The constitutional status of military tribunals: paradigm lost, paradigm regained. A critical analysis of New Zealand military justice in light of international trends; Wellington: Faculty of Law, Victoria University
- LÓPEZ CHIRICO, Selva. 1995. Uruguay 1985 – 1993. Estrategia e tática da reprodução institucional militar na põs-ditadura. Tesis de doctorado. San Pablo: Universidad Estadual de Campinas.
- MARTÍNEZ MORENO, Carlos. 1971. Jurisdicción Civil y Jurisdicción Militar. Informe in voce. Fondo de Cultura Universitaria. Montevideo.
- SHERMAN, Edward. 1973. “Military Justice without military control” The Yale Law Journal, Vol. 82, N°7, p. 1398-1425.


[1] Quizá algunos más que a otros, considerando por ejemplo que en un principio voceros de la Armada decidieron referirse al hecho como “una broma de mal gusto”.
[2] Según el propio Halty, actualmente más del 90% de los delitos analizados por jueces militares son deserciones. Léase, personal subalterno que incumple sus obligaciones laborales para irse a trabajar al medio privado, y no realiza el procedimiento previsto de renuncia porque la demora en ese trámite le podría hacer perder la nueva oportunidad.
[3] El Gral. (R) maneja además otro argumento: que ni las Universidades ni el Poder Judicial ofrece actualmente formación en materia penal militar que permita a esos futuros jueces civiles desempeñarse en los nuevos tribunales especializados. A mi juicio, este es un problema relativamente menor, ya que la formación de esos futuros jueces podría organizarse de la misma forma que se organiza la capacitación de los jueces especializados en crimen organizado o violencia doméstica, antes inexistentes.

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